24 julio, 2026

Aprueban reformas que incluyen la figura de litis abierta

17 septiembre, 2021

Guanajuato, Gto.- En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso aprobó reformas al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de incluir la figura de litis abierta en el procedimiento contencioso.

Modificaciones

  • Se establece que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Lo anterior no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la legislación o los reglamentos, debió ofrecer en el recurso administrativo de origen.
  • Asimismo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo prevea su desechamiento, siempre que el magistrado del Tribunal determine la procedencia de este, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Lo anterior no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la legislación o los reglamentos, debió ofrecer en el recurso administrativo de origen.
  • De igual manera, se especifica que se procederá en el caso previsto por el artículo reformado, cuando después del desistimiento de la instancia administrativa, el interesado podrá impugnar el acto o resolución de que se trate ante el Tribunal.

Al hablar a favor del dictamen, el diputado Héctor Hugo Varela Flores mencionó que, para los casos señalados anteriormente, no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la legislación, debió ofrecer en el recurso administrativo de origen.

“Al aprobarse el dictamen que nos ocupa, estaremos propiciando desde la Ley, primeramente, la mencionada evolución de la norma, y, en segundo lugar, el respeto irrestricto de las garantías judiciales tuteladas por diversas convenciones internacionales y por los artículos 14 y 17 de nuestra Constitución federal; entre las cuales figuran los derechos a una tutela judicial efectiva y a un recurso efectivo”, dijo.

Finalmente, subrayó que los preceptos normativos no deben permanecer inmutables con el transcurso del tiempo, sino todo lo contrario, ya que estos deben dar cabida a una continua evolución y transformación bajo el estudio de los elementos y factores en que se fundan considerando siempre la relación estrecha que hay entre la constitucionalidad, la sociedad, el derecho, el cambio social y la evolución de la norma para atacar de forma directa las necesidades que requieran ser atendidas con el transcurso del tiempo.

Al someter a votación el dictamen en lo particular, el diputado Hugo Varela Flores se reservó el artículo primero transitorio, a fin de establecer que el periodo para que entre en vigor la iniciativa anteriormente mencionada, el cual es de tres meses, sea aprovechado para que se difunda de la manera más amplia posible todo aquello que implica el Decreto, así como para que se capacite al personal del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato sobre la aplicación de lo que conlleva el principio de la litis abierta. La reserva fue aprobada.

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